se refiere a la posibilidad de castigar, sancionar, condenar los actos biblioclásticos verificados como violaciones a los derechos humanos asociados al acceso al conocimiento y al patrimonio cultural. Desde la perspectiva de la progresividad de los DDHH los actos biblioclásticoa atraviesan en su violación todas las generaciones de derechos: desde la primera generación, de derechos civiles y políticos, a la segunda de derechos sociales económicos y culturales, a la tercera de autodeterminación e involucra totalmente la cuarta generación de derechos que son los de la sociedad de la información y el conocimiento. El Colectivo Basta biblioclaastia está llevando adelante con otras organizaciones de activismo social cun proyecto para una Ley contra la biblioclastia que fije la punibilidad de los actos biblioclásticos, en el marco jurídico.
“La punición es la fijación de la concreta privación o restricción de bienes al autor del delito.
Es decir, la punición es la concreción de la punibilidad al caso individual, y da al infractor la calidad de merecedor de la sanción correspondiente, en función de haber realizado la conducta típica.
La punición se da en la instancia judicial,y es el momento en el cual el juez dictamina que el sujeto es merecedor de la privación o restricción de bienes señalada en la puniblidad.” Fuente: http://diccionariojuridico.mx/definicion/punicion/