Derecho del miembro a efectuar las operaciones propias del objeto social de la empresa solidaria: de trabajar en las actividades productivas de la empresa de trabajo asociado, y, o a obtener los servicios propios del objeto de la empresa solidaria de obtención, así como recibir los beneficios de protección social, educativas y gremiales que la misma tenga constituidos. Es un derecho subjetivo del miembro al que la empresa solidaria no puede negarse, sin justa causa.