Sociedades de capital que pueden ser consideradas como “híbridos” entre las empresas mercantiles y las de economía solidaria; sociedades que destinan parte de sus beneficios - en forma gratuita y voluntaria- para determinados fines estratégicos o el cumplimiento de fines éticos, cultuales, altruistas, o aportaciones que no comprometan la preponderancia de su sustancial objetivo lucrativo.