Son aquellos aportes que no provienen de los miembros de la empresa solidaria sino de inversionistas, preferentemente otras empresas solidarias, del Estado o de fondos privados externos a ella. Pueden conferir derechos limitados de voto en la asamblea o de participación en el órgano directivo o de control interno. Son remunerados con intereses, con participación en los excedentes, o con una combinación de ambas.