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Término: GENOCIDIO CULTURAL
Subordinado a GENOCIDIO pero puede funcionar en forma independiente de la destrucción física de personas.Definido por Lempkin, como componente del genocidio en el derecho internacional en los casos en que se destruye el patrimonio artístico y cultural y ataca a las personas con el objetivo destruir su cultura. En la acepción sociológica, política y/o en uso por organismos de defensa de derechos humanos no es solo una parte de un genocidio si no que puede darse en forma puntual y tener alcances parciales o totales diferentes del jurídico. Por lo que el adjetivo señala un impacto relevante, en casos como la destrucción de objetos culturales en forma sistemática, o al menos extensa, obras de arte y artesanías, de iglesias, cementerios, bibliotecas, sitios y monumentos históricos, penalización o prohibición de una lengua, de prácticas de una cultura, ritos, religión o tradiciones sin llegar a la aniquilación física de las personas. Algunos casos se citan en https://es.wikipedia.org/wiki/Genocidio_cultural
En el contexto de este vocabulario se considera el genocidio cultural como una práctica de grupos sociales, que puede llegar a procedimientos, dispositivos y políticas y por tanto requiere un una preparación, aplicación, perfeccionamiento y legitimación para transformarse en una construcción social que puede ser deconstruida y cuyos efectos deben ser reparados social y jurídicamente.
Coinciden con este enfoque autores que proponen incluir el genocidio cultural en el derecho internacional, en forma separada del genocidio cuando se dirije específicamente a un grupo étnico. Fuente: Paronyan, H., Meléndez Carballido, R., & Alfaro Matos, M. (2021). El concepto de genocidio cultural: una perspectiva desde derecho internacional. Universidad Y Sociedad, 13(S3), 250-255. Recuperado a partir de https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/2474