Son establecimientos y servicios farmacéuticos: (1) en el nivel de atención primaria, (a) las oficinas de farmacia, (b) los botiquines, (c) los servicios de farmacia de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria de la Comunidad de Madrid; (2) en el nivel de los centros hospitalarios y sociosanitarios, (a) los servicios de farmacia de hospital, (b) los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios, (c) los depósitos de medicamentos de los hospitales, extrahospitalarios y centros sociosanitarios; (3) en el nivel de distribuición, (a) los almacenes mayoristas de distribución de productos farmacéuticos. (fuente: Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Disponible en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-l19-1998.t1.html, Artículo 2)