“Plan coordinado de diferentes acciones encaminadas a la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de los grupos nacionales o étnicos, con el objetivo de aniquilar a los propios grupos. Los objetivos de tal plan serían la desintegración de las instituciones políticas y sociales, de la cultura, el idioma, los sentimientos nacionales, la religión y la existencia económica de los grupos nacionales, y la destrucción de la seguridad, la libertad, la salud, la dignidad y incluso las vidas de las personas que pertenecen a esos grupos”. Rafał Lemkin, Jurista, quien acuñó y definió el término en 1933 y luchó para que sea admitido como un delito internacional.
Cita textual tomada de la siguiente fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Raphael_Lemkin
El término puede tener dos acepciones que no cubren el mismo alcance. En el alcance jurídico es un delito de alcance internacional y configura un delito de lesa humanidad.
La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 fue acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional. Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Genocidio
En la acepción sociológica, política y/o en uso por organismos de defensa de derechos humanos puede tener alcances parciales o totales diferentes del jurídico.Para favorecer el despeje conceptual, estudios y acciones en el ámbito sociológico, político y/o por organismos de defensa de derechos humanos con fines de identificación, denuncia y prevención se utilizan adjetivos que señalan el impacto relevante: GENOCIDIO CULTURAL o GENOCIDIO SOCIAL